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Cumplimiento y gestión del riesgo

Implementación de SAGRILAFT, SARLAFT y PTEE en Colombia

En CRM Consultores Asociados acompañamos a las organizaciones en la implementación estructurada del SAGRILAFT, el SARLAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), conforme al marco regulatorio colombiano vigente.

Nuestro servicio integra diagnóstico normativo, diseño técnico del sistema, construcción de matrices de riesgo, formalización documental y acompañamiento como Oficial de Cumplimiento cuando la normativa lo exige.

Brindamos soluciones de cumplimiento alineadas con los estándares regulatorios y con las mejores prácticas de gobierno corporativo.

Equipo de cumplimiento de CRM Consultores Asociados especializado en SAGRILAFT y SARLAFT

El SAGRILAFT es el sistema de prevención de lavado de activos exigido por la Superintendencia de Sociedades al sector real; el SARLAFT es su equivalente para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; y el PTEE es el programa de transparencia y ética empresarial orientado a prevenir la corrupción y el soborno transnacional.

Puntos clave del servicio

SAGRILAFT

Sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT para el sector real supervisado por la Superintendencia de Sociedades.

SARLAFT

Sistema de administración del riesgo LA/FT exigido a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

PTEE

Programa de transparencia y ética empresarial para prevenir la corrupción y el soborno transnacional.

Oficial de cumplimiento

Servicio de Oficial de Cumplimiento externo, con supervisión permanente del sistema e informes a junta directiva.

¿Qué son el SAGRILAFT, el SARLAFT y el PTEE?

El SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, aplicable al sector real supervisado por la Superintendencia de Sociedades.

El SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo LA/FT, exigido principalmente a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) es un sistema orientado a la prevención de riesgos de corrupción y soborno transnacional, exigido a determinadas empresas conforme a criterios regulatorios.

¿Qué implican estos sistemas?

Más allá de un manual archivado, un sistema de cumplimiento real exige:

  • Identificación y evaluación de riesgos.
  • Diseño de políticas internas.
  • Construcción de la matriz de riesgos.
  • Procedimientos de debida diligencia.
  • Designación de un Oficial de Cumplimiento.
  • Reportes periódicos al máximo órgano social.

¿Qué empresas están obligadas?

Empresas del sector real que superen los topes definidos por la Superintendencia de Sociedades, además de:

  • Entidades financieras y del mercado de valores.
  • Empresas con operaciones internacionales.
  • Organizaciones con exposición a riesgos de corrupción transnacional.
  • Compañías incluidas en regulaciones sectoriales específicas.

Marco normativo aplicable en Colombia

El cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y transparencia empresarial está regulado principalmente por:

  • Circulares externas de la Superintendencia de Sociedades (SAGRILAFT y PTEE).
  • Normativa de la Superintendencia Financiera (SARLAFT).
  • Requerimientos sectoriales específicos.
  • Lineamientos en materia de prevención de corrupción y soborno transnacional.

Alcance del servicio de implementación

Trabajamos en dos frentes complementarios hasta dejar el sistema operando.

Diagnóstico normativo

  • Revisión de la normativa aplicable.
  • Análisis de la estructura empresarial.
  • Identificación de factores de riesgo.
  • Evaluación de brechas regulatorias.

Diseño técnico del sistema

  • Elaboración del Manual SAGRILAFT o SARLAFT.
  • Diseño del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
  • Política de cumplimiento.
  • Código de ética y conducta.
  • Construcción de la matriz de riesgos (LA/FT o C/ST).
  • Procedimientos de debida diligencia.

Servicio de Oficial de Cumplimiento externo

Acompañamos a empresas que requieren apoyo especializado para estructurar, supervisar o fortalecer su sistema de cumplimiento, con un enfoque técnico y práctico. El servicio incluye:

  • Supervisión del sistema.
  • Informes periódicos a la junta directiva.
  • Evaluación anual del modelo.
  • Seguimiento a la matriz de riesgos.
  • Actualización conforme a los cambios regulatorios.

Beneficios estratégicos

Implementar bien el sistema no solo evita sanciones: cambia cómo la ven sus contrapartes.

  • Cumplimiento normativo documentado.
  • Reducción de la exposición a sanciones.
  • Fortalecimiento del gobierno corporativo.
  • Protección reputacional.
  • Mejora en los procesos de debida diligencia.
  • Mayor confianza ante inversionistas y aliados.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre SAGRILAFT, SARLAFT y PTEE

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¿Cuál es la diferencia entre SARLAFT y SAGRILAFT?

Depende de la autoridad supervisora y del sector económico: el SARLAFT lo exige la Superintendencia Financiera a sus entidades vigiladas, mientras que el SAGRILAFT lo exige la Superintendencia de Sociedades a las empresas del sector real que superan los topes definidos.

¿El PTEE reemplaza al SAGRILAFT?

No. Son obligaciones independientes que pueden coexistir en una misma empresa: el SAGRILAFT se enfoca en el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y el PTEE en el riesgo de corrupción y soborno transnacional.

¿Qué sucede si no implemento el sistema estando obligado?

Puede generar sanciones económicas y administrativas por parte de la superintendencia competente, además del riesgo reputacional y de las dificultades para operar con contrapartes que exigen debida diligencia.

¿Se puede tercerizar el Oficial de Cumplimiento?

Sí, siempre que cumpla los requisitos regulatorios aplicables. Prestamos ese servicio de forma externa, con supervisión del sistema, informes periódicos a la junta directiva y actualización ante cambios normativos.

¿Cómo saber si mi empresa debe implementar el PTEE?

Debe evaluarse según los topes regulatorios y la exposición a riesgos de corrupción, particularmente en empresas con operaciones internacionales o con contratación pública. En muchos casos las empresas desconocen su obligación hasta recibir un requerimiento formal.

¿Cuál es el tiempo promedio de implementación?

Entre 8 y 12 semanas, dependiendo del tamaño de la organización, la complejidad de su operación y el estado de la documentación con la que ya cuenta.

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